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AUTÓNOMOS: CUOTAS Y COBERTURAS PARA 2019

AUTÓNOMOS: CUOTAS Y COBERTURAS PARA 2019

1. Cuota de autónomos 2019

SE produce un aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales.

De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasa a 944,40 euros, lo que supone una cuota mensual de 283,3 euros al mes en 2019. Este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes, hasta el pasado año, las únicas obligatorias en la cotización del autónomo.

La base máxima de autónomos, sube, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasa a ser de 4.070,10 euros y la cuota de autónomos tiene un coste de 1.220 euros.

Para el autónomo societario la base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.

Los tipos de cotización son, a partir del 1 de enero de 2019, se corresponden a:

Contingencias comunes, el 28,30 %

Contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 % a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Por cese de actividad, el 0,7 %

Por formación profesional, el 0,1 %

2. Nuevas coberturas sociales:

– Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.

-Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.

-Acceder a la formación continua.

-Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

3.Tarifa plana: se mantiene pero se encarece

Se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos, pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales, pero excluyendo el cese de actividad y la formación. Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019.

Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se requería.

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