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AYUDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL TRANSPORTE POR LA AGENCIA TRIBUTARIA

AYUDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL TRANSPORTE POR LA AGENCIA TRIBUTARIA

Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

 El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades:

4932 Transporte por taxi

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4941 Transporte de mercancías por carretera

8016 Servicio de transporte sanitario de personas.

Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida    a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.

 

                   VEHÍCULO              IMPORTE
Mercancías pesado, Camión, MDPE
              1.250 €
Mercancías ligero,Furgoneta,MDLe                500 €
Autobús. VDE                950 €  
Vehículo alquiler con conductor. VTC                300 €  
Taxis VT                300 € 
Ambulancia VSE                500 €

 

Serán beneficiarios de las ayudas directas para las empresas de transporte de mercancías y viajeros en función del tipo de vehículo todas aquellas empresas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

 La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

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