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AYUDA A LOS AUTÓMOS DE 2.000 € DE LA GENERALITAT

AYUDA A LOS AUTÓMOS DE 2.000 € DE LA GENERALITAT

Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único por un importe fijo de 2.000 euros.

 ¿A quién va destinado esta ayuda?

A personas trabajadoras autónomas, persona física, y a personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa, en los términos siguientes:

Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda cuando el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas, incluidas las personas trabajadoras autónomas colaboradoras, y las contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a 6, tomando como referencia la media del año 2019.

¿Pueden pedir esta ayuda los trabajadores autónomos colaboradores?

No, en ningún caso.

¿En qué casos no se tiene derecho a esta ayuda?

En el caso de personas trabajadoras autónomas, persona física, que tienen trabajadores a su cargo cuando el sumatorio de las personas trabajadoras de la unidad de negocio: persona trabajadora autónoma, personas trabajadoras autónomas colaboradoras y personas contratadas por cuenta ajena sea superior a 5, de acuerdo con la media de trabajadores del año 2019.

¿Cómo tengo que calcular la media máxima de 6 personas trabajadoras para el año 2019?

En el caso de trabajadores autónomos persona física, el cálculo se hace en base a todos los trabajadores de la actividad: tanto los trabajadores dados de alta como autónomos como los trabajadores asalariados durante el año 2019. Solo computarán los trabajadores que han trabajado de forma ininterrumpida durante todo el año 2019. Por lo tanto, en el cálculo se tiene que sumar la persona trabajadora autónoma titular del negocio, los trabajadores autónomos colaboradores y las personas contratadas por cuenta ajena.

¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

  1. Ser persona trabajadora autónoma.
  2. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  3. Que en las declaraciones de los tres primeros trimestres del ejercicio 2020, o periodo equivaliendo (en caso de alta como trabajador autónomo a partir del 1 de junio de 2020), la base imponible sea igual o inferior a 13.125 euros. En caso de personas trabajadoras autónomas que el alta como trabajador autónomo ha estado posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.150 euros.
  4. Tanto en caso de personas trabajadoras autónomas a título individual como personas socias de una sociedad mercantil o de una cooperativa el número máximo de personas de la unidad de negocio no puede ser superior a 6.
  5. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento.
  6. Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020 y como mínimo se tendrá que permanecer de alta hasta el 31 de diciembre de 2020.
  7. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  8. No ser /haber estado beneficiario/aria de la ayuda regulada a la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020.
  9. Cumplir el resto de requisitos establecidos al apartado 4.2 de la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

¿Es compatible con la percepción otras ayudas?

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, excepto ser beneficiario/aria de la ayuda regulada a la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020.

Enlace para solicitarla: AYUDA GENERALITAT

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