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AYUDA PARA AUTÓNOMOS 2.000€ – FEBRERO 2021-

AYUDA PARA AUTÓNOMOS 2.000€ – FEBRERO 2021-

En esta nueva convocatoria de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónoma, la inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de solicitantes de la ayuda, los cuales podrán resultar beneficiarios si además cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.  

La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias.  La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin ningún otro trámite por parte la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.  El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento en que se dicte la resolución de otorgamiento correspondiente.

  1. Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa 

Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio nopuede sersuperior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuentaajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia   la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

No se pueden inscribir las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

  1. Requisitos para acceder a la inscripción previa 

2.1- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

2.2 – Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de enero 2021.

2.3- Mantener su alta como persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida, como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.

2.4- La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

2.5- El rendimiento neto de la actividad del año 2020 no debe superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la última alta como autónomo sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta durante el año 2020 por 47,95 euros.

2.6- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.

2.7- No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

3.Plazo para efectuar la inscripción previa 

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas de viernes 19 de febrero hasta el  26 de febrero a las 15.00 horas.

  1. Procedimiento de inscripción previa 

Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas deben rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa: AYUDA AUTÓNOMOS FEBRERO 2021 y este formulario específico es el que se debe utilizar para presentar la solicitud

Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente a través de Canal Empresa: AYUDA AUTÓNOMOS FEBRERO 2021. Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario normalizado de inscripción previa y para una sola actividad económica.

En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considera válido el último de los presentados.

Se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio.

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