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AYUDAS A AUTÓNOMOS PARA REDUCCIÓN DE DEUDAS- GENERALITAT JUNIO 2021-

AYUDAS A AUTÓNOMOS PARA REDUCCIÓN DE DEUDAS- GENERALITAT JUNIO 2021-

Las nuevas ayudas están destinadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) afectadas por la pandemia de la COVID-19 y se tienen que destinar al pago de deudas contraídas por los empresarios autónomos desde marzo de 2020.

La inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de solicitantes de la ayuda, los cuales podrán resultar beneficiarios si además cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.  

La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias.  La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin ningún otro trámite por parte la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.  El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento en que se dicte la resolución de otorgamiento correspondiente.

1.Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa 

Personas empresarias o profesionales que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran en el listado aprobado para estas ayudas; que hayan realizado esta actividad durante el 2019 y el 2020, y que la continúen ejerciendo en la actualidad, que tengan deudas acreditadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos para quienes tributan por el Régimen de Módulos (Estimación Objetiva):

  1. Ejercer la actividad en los sectores de actividad contenidos del listado del CNAE
  2. Que hayan ejercido alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que continúen en su ejercicio.
  3. .Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  4. Tener deuda pendiente de satisfacer a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, costes fijos incurridos pendientes de pago y que esta deuda se haya originado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021,

En el caso de personas trabajadoras autónomas que tributan por el régimen de Módulos, no hay que acreditar una cuantía mínima de deuda.

  1. Cumplir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos previstos a la Disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo. Entre ellos estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Comprometerse a mantener la actividad para la cual se solicita la ayuda hasta el 30 de junio de 2022.
  3. Ser la persona titular de la cuenta bancaria que se comunica al formulario de inscripción. Esta cuenta tiene que ser la cuenta corriente habitual para las operaciones ordinarias de la empresa o el/la profesional o empresario.
  4. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección a la infancia y la adolescencia.
  5. Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
  6. Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  7. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  8. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  9. No encontrarse en ninguno de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.

2.2 Requisitos para quienes tributen por el Régimen de Estimación Directa:

  1. Cumplir los requisitos generales (los mismos que quienes tributan por Módulos)
  2. Tener un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior a 4.000 €. Los tipos de deuda que son objeto de estas ayudas son:

Comerciales, es decir facturas con proveedores, prioritariamente.

Financieros, deudas con acreedores, sean bancarios o no.

Costes fijos

  1. Haber experimentado un descenso igual o mayor del 30% respecto al 2019 del volumen de operaciones anual.

3.Importes de las ayudas.

El importe de la ayuda será el de las deudas acreditadas con los límites:

– Hasta 3.000,00 € si tributa por Módulos.

– Desde 4.000,00 hasta 200.000,00 para el resto de empresarios y profesionales.

4.Plazo para efectuar la inscripción previa 

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del lunes 21 de junio hasta el  miércoles día 30 del mismo mes a las 15.00 horas.

5Procedimiento de inscripción previa 

Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas deben rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa y presentarlo electrónicamente a través de este portal. ENLACE A CANAL EMPRESA

En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considera válido el último de los presentados.

Se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio.

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