1. El trabajador autónomo con 46 años o menos a 01-01-2015.
– Puede cotizar optando por una base comprendida entre los 3.606,00 € al mes (máxima) y una mínima de 884,40 €.
Lo que supone una cuota mínima (en general del 29,8%) a pagar de 263.55 €.
2. Si tiene 47 años a 01-01-2015 se plantean dos posibilidades:
– Que esté cotizando con una base mayor o igual a 1.926,60 € (o cause alta) en cuyo caso podrán moverse en los límites de los 3.606,00 € y los 884,40 €.
– Que esté cotizando por debajo de los 1.926,60 € al mes. En este supuesto no podrá aumentarse la base por encima de 1.926,60 € salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2015.
3. Los trabajadores de 48 y 49 años a 01-01-2015.
– Si su última base de cotización era superior a 1.926,60 € podrán incrementar un 0,25% su base actual o cotizar entre los 1.945,80 € al mes de base máxima y los 884,40 € de la mínima.
– Si su última base de cotización era inferior o igual a 1926,60 € deberán cotizar entre los 1.945,80 € al mes de base máxima y los 884,40 € de la mínima.
4. Los trabajadores de 50 años o más a 01-01-2015.
– Si su última base de cotización era superior a 1.926,60 € podrán incrementar un 0,25% su base actual o cotizar entre los 1.945,80 € al mes de base máxima y los 884,40 € de la mínima.
– Si su última base de cotización era inferior o igual a 1926,60 € deberán cotizar entre los 1.945,80 € al mes de base máxima y los 884,40 € de la mínima.