1. El trabajador autónomo con 46 años o menos a 01-01-2017.
– Puede cotizar optando por una base comprendida entre los 3.751,20 € al mes (máxima) y una mínima de 893,10 €.
Lo que supone una cuota mínima (en general del 29,8%) a pagar de 266,15 €.
2. Si tiene 47 años a 01-01-2017 se plantean dos posibilidades:
– Que esté cotizando con una base mayor o igual a 1.964,70 € (o cause alta) en cuyo caso podrán moverse en los límites de los 3.751,20 € y los 893,10 €.
– Que esté cotizando por debajo de los 1.964,70 € al mes. En este supuesto no podrá aumentarse la base por encima de 1.964,70 € salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2017 (en ese caso con efectos 1 de Julio)
3. Los trabajadores de 48 y 49 años a 01-01-2017.
– Si su base de cotización era superior a 1.964,70 € al menos desde el 1 de julio de 2011 podrán incrementar un 1% su base actual o cotizar entre los 1.964,70 € al mes de base máxima y los 893,10 € de la mínima.
– Si su última base de cotización era inferior o igual a 1.964,70 € deberán cotizar entre los 1.964,70 € al mes de base máxima y los 963,30 € de la mínima.
4. Los trabajadores de 50 años o más a 01-01-2017.(Con 5 ó más años cotizados)
– Si su última base de cotización era superior a 1.946,70 € podrán incrementar un 1% su base actual o cotizar entre los 1.964,70 € al mes de base máxima y los 893,10 € de la mínima.
– Si su última base de cotización era inferior o igual a 1.946,70 € deberán cotizar entre los 1.964,70 € al mes de base máxima y los 893,10 € de la mínima.