1. El trabajador autónomo con 46 años o menos a 01-01-2018.
– Puede cotizar optando por una base comprendida entre los 3.751,20 € al mes (máxima) y una mínima de 919,80 €.
Lo que supone una cuota mínima (en general del 29,90%) a pagar de 257,02 €.
2. Si tiene 47 años a 01-01-2018 se plantean dos posibilidades:
– Que esté cotizando con una base mayor o igual a 2.023,50 € (o cause alta) en cuyo caso podrán moverse en los límites de los 3.751,20 € y los 919,80 €.
– Que esté cotizando por debajo de los 2.023,50 € al mes. En este supuesto no podrá aumentarse la base por encima de 2.023,50 € salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2018 (en ese caso con efectos 1 de Julio)
3. Los trabajadores de 48 y 49 años a 01-01-2018.
– Si su base de cotización era superior a 2.023,50 € al menos desde el 1 de julio de 2011 podrán incrementar un 3% su base actual o cotizar entre los 2.023,50 € al mes de base máxima y los 919,80 € de la mínima.
– Si su última base de cotización era inferior o igual a 2.023.50 € deberán cotizar entre los 2.023,50 € al mes de base máxima y los 918,80 € de la mínima.
4. Los trabajadores de 50 años o más a 01-01-2018(Con 5 ó más años cotizados)
– Si su última base de cotización era superior a 2.023,50 € podrán incrementar un 3% su base actual o cotizar entre los 2.023,50 € al mes de base máxima y los 919,80 € de la mínima.
– Si su última base de cotización era inferior o igual a 2.023,50 € deberán cotizar entre los 2.023,50 € al mes de base máxima y los 919,80 € de la mínima.