El Consejo de Administración del IMET aprobó en la reunión del 10 de julio los procedimientos administrativos referentes a la adaptación a la limitación de la edad de los vehículos aplicados a una licencia de taxi.
Respecto a la limitación de la edad de los vehículos aplicados a licencia, el procedimiento especifica que las licencias no podrán tener aplicado un vehículo de más de 10 años a contar desde su primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE o la normativa vigente que la sustituya, y de los vehículos con etiqueta 0 establecida por la Dirección general de tráfico en cada momento. En ambos supuestos exentos, la antigüedad máxima será de 14 años.
Calendario para la adaptación
1) Calendario de renovación de vehículos que están adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida o que tienen etiqueta 0 establecida por la DGT en cada momento:
Año de matriculación Fecha tope
Hasta 2005 31 de diciembre de 2019
A partir 2006 Mes del año matriculación + 14 años
2) Calendario de renovación para el resto de vehículos
Año de matriculación Fecha tope
Hasta 2003 31 de enero de 2019
2004 – 2005 28 de febrero de 2019
2006 31 de marzo de 2019
Enero-junio 2007 30 de abril de 2019
Julio-diciembre 2007 31 de mayo de 2019
Enero-junio 2008 30 de junio de 2019
Julio-diciembre 2008 31 de julio de 2019
Enero-agosto 2009 31 de agosto de 2019
A partir de septiembre 2009 Mes del año matriculación + 10 años