En el Pleno del 24 de abril, el Consejo Metropolitano del Taxi aprobó varias modificaciones que afectan al artículo 27 del Reglamento Metropolitano del Taxi, el cual hace referencia a los vehículos aplicados al servicio:
Artículo 27.3) se añade un segundo párrafo en que se establece el siguiente:
La excepcionalidad a que hace referencia el artículo 20.3 de la Ley del Taxi se establece, para el área Metropolitana de Barcelona, en un 15% de vehículos de más de cinco plazas incluida la del conductor. Este límite no será aplicable a los vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación según la norma *UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya.
Artículo 27.4) se añade el apartado a) con el redactado siguiente:
A partir del uno de enero de 2019 no se autorizarán ni se aplicarán modelos de vehículos con motorización diésel, con la excepción de los vehículos que puedan ser adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, según la norma *UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, hasta que el mercado dispuse de alternativas de combustibles de bajas emisiones para este tipo de vehículos.
Artículo 27.6) Incorpora un texto nuevo con el redactado siguiente:
De forma general, los vehículos aplicados a una licencia no podrán superar los diez años de antigüedad a contar desde su primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma *UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, y de los vehículos con etiqueta O establecida por la Dirección general de tráfico en cada momento. En ambos supuestos exentos la antigüedad máxima será de catorce años.
Los vehículos de segunda mano que se apliquen a una licencia no podrán exceder los cinco años desde su primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma *UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, y de los vehículos con etiqueta O establecida por la Dirección general de tráfico en cada momento. En ambos supuestos exentos la antigüedad máxima será de diez años. Se consideran de segunda mano los vehículos que tengan más de tres meses desde su primera matriculación.
Los vehículos que se transmitan conjuntamente con la licencia donde están aplicados no podrán exceder los nueve años desde su primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma *UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, y de los vehículos con etiqueta O establecida por la Dirección general de *Transit en cada momento. En ambos supuestos exentos la antigüedad máxima será de diez años.
El vehículo que sustituya a un vehículo anterior aplicado a la misma *Licencia no tiene que ser más antiguo que el que se quiere sustituir.
Durante 30 días, estas medidas se *someten a un periodo de exposición pública antes de la aprobación definitiva.