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CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DEL TAXI: SUPUESTOS EN QUE SE ACEPTA LA EMISIÓN DE RECIBO

CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DEL TAXI: SUPUESTOS EN QUE SE ACEPTA LA EMISIÓN DE RECIBO

Se encuentra en exposición pública la modificación del artículo 41 «Finalización del servicio» del Reglamento Metropolitano del Taxi, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Consejo Metropolitano el 24 de abril. Esta modificación se incorporará en el Reglamento con una redacción nueva del el apartado 41.2 en los términos siguientes:

El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario en el momento que finalice. Los conductores están obligados a extender un recibo del importe del servicio, mediante impresora conectada al taxímetro y ponerlo a su disposición. Se podrá entregar un recibo extendido en talonario con los datos oficiales en el supuestos siguientes:

– Por avería de la impresora, sin perjuicio otras obligaciones administrativas.

– En el supuesto de que haya que reflejar otros datos tarifarios que no estén conectadas al taxímetro, como el importe de la carrera mínima.

La aprobación definitiva de esta medida se hará efectiva una vez se supere el plazo reglamentario de exposición pública de 30 días desde la aprobación inicial.

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