El Pleno del Congreso convalidó, el jueves 25, el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. La modificación afecta al artículo 91 de la citada ley y determina que la autorización de ámbito nacional para vehículos con conductor, los conocidos como VTC, solamente es aplicable a servicios de carácter interurbano.
Serán las comunidades autónomas y los ayuntamientos las administraciones competentes en materia de transporte urbano, las que «determinen las condiciones en que podrán ser autorizados y prestados los servicios de transporte de viajeros desarrollados íntegramente en su ámbito territorial».
Como compensación por los perjuicios que la nueva definición del ámbito territorial de las autorizaciones pueda ocasionar a los titulares de las otorgadas, de acuerdo con la normativa anterior, la norma contempla la concesión de un plazo de cuatro años durante el cual podrán continuar prestando servicio en el ámbito urbano. En casos debidamente justificados, este plazo podrá ser ampliado.
Además, durante los meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, el Gobierno presentará un régimen sancionador que afecte las infracciones en la materia mediante un proyecto de ley de modificación del régimen de infracciones y de sanciones contenido en la Ley 16 / 1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.