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DECLARACIÓN DE BIENES Y CUENTAS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN DE BIENES Y CUENTAS EN EL EXTRANJERO

Están obligados a su presentación las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.),cuando ostenten bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 €.

Una vez presentada la primera declaración, en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Los obligados deben presentar el modelo 720 por vía telemática referido al año 2015 durante este mes de marzo.

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