Todos los beneficiarios con derecho a devolución del gasóleo profesional deben presentar, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año.
Debe incluir, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año anterior.