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EXENCION APLICABLE A LAS VENTAS DE LAS LICENCIAS DE TAXI EN LA RENTA

EXENCION APLICABLE A LAS VENTAS DE LAS LICENCIAS DE TAXI EN LA RENTA

La normativa actual del IRPF recoge que las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de elementos patrimoniales (incluida la venta de licencias de taxi) por contribuyentes que tengan más de 65 años quedan exentas siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a  constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

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