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EXENCIONES EN LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTÓNOMOS QUE DEJEN DE PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

EXENCIONES EN LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTÓNOMOS QUE DEJEN DE PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que estén de alta y hayan percibido la última prestación por cese de actividad hasta el 31 de mayo, tendrían derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social de:

  1. a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio;
  2. b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio;
  3. c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto;
  4. d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

REQUISITOS:

  • Mantenerse de alta hasta el 30 de septiembre de 2021;
  • Haber percibido hasta el 31 de mayo alguna modalidad de la prestación por cese de actividad anterior;
  • ES INCOMPATIBLE con cobrar la prestación por cese de actividad actual de junio a septiembre.

 

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