A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que estén de alta y hayan percibido la última prestación por cese de actividad hasta el 31 de mayo, tendrían derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social de:
- a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio;
- b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio;
- c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto;
- d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
REQUISITOS:
- Mantenerse de alta hasta el 30 de septiembre de 2021;
- Haber percibido hasta el 31 de mayo alguna modalidad de la prestación por cese de actividad anterior;
- ES INCOMPATIBLE con cobrar la prestación por cese de actividad actual de junio a septiembre.