Atendida la resolución de gerencia del IMET de 25 de octubre de 2017, que permite a las licencias que realizan el descanso obligatorio los domingos trabajar desde las 5,00 horas hasta las 6,00 horas del lunes , y atendido el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Metropolitano del Taxi de 9 de noviembre de 2017 relativo al calendario de horarios especiales para el año 2018, la gerencia de este organismo ha resuelto establecer el horario de trabajo que regirá desde el 14 de julio hasta el 13 de agosto en uso de la autorización otorgada por acuerdo del Consejo de Administración, con los criterios siguientes:
De las licencias que tienen descanso obligatorio en sábado o domingo, según corresponda, podrán trabajar las acabadas con los números siguientes:
Sábado 14 de julio 2 y 4
Domingo 15 de julio 1 y 3
Sábado 21 de julio 5 y 7
Domingo 22 de julio 6 y 8
Sábado 28 de julio 0 y 2
Domingo 29 de julio 9 y 1
Sábado 4 de agosto 4 y 6
Domingo 5 de agosto 3 y 5
Sábado 11 de agosto 7 y 9
Domingo 12 de agosto 8 y 0
El horario de trabajo de estas licencias autorizadas a trabajar en sábado será: desde las 18 horas del sábado a las 6 horas del domingo.
El horario de trabajo de estas licencias autorizadas a trabajar en domingo será: desde las 18 horas del domingo a las 5,00 horas del lunes.
Además, los domingos 15, 22 y 29 de julio y 5 y 12 de agosto podrán trabajar todas las licencias de 4,00 a 6,00 horas.
Las licencias afectadas por las anteriores liberalizaciones del servicio del taxi no podrán enconchar en el Aeropuerto ni en el Puerto.