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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. En Cataluña el importe mínimo a partir del que tiene que declarase es de 500.000 €.

– Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.. A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2018 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

El plazo de presentación de las auto-liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2017, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), finaliza el 1 de julio.

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