La Orden PCI/810/2017, de 27 de julio, por la cual se modifican los anexos II, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, establece, entre otros normas relativas a los vehículos, la modificación de las placas de matrículas del vehículos en general y de las placas de los vehículos autotaxi, en particular. Esta Orden se publicó al BOE-A-2018-10856 el 31 de julio y especifica el siguiente:
«El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres de color negro mato, salvo las placas de matrícula traseras destinadas al servicio de taxi y de alquiler como conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate.»
En relación a esta Orden, el IMET informa que los vehículos de los taxistas que fueron matriculados antes de la publicación de esta Orden, disponen de 1 año para cambiar las placas de matrícula trasera de su taxi. Todos los coches que se matriculen, a partir de la fecha de publicación de la nueva Orden al BOE, tienen que cumplir la normativa.