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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO METROPOLITANO DEL TAXI DE BARCELONA

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO METROPOLITANO DEL TAXI DE BARCELONA

El Pleno del Consejo Metropolitano del área Metropolitana de Barcelona, reunido el 25 de octubre, ha aprobado inicialmente las modificaciones  que hacen referencia a los requisitos para el acceso a la Credencial de taxista, a la validez de esta credencial y a su renovación. Con el objetivo de armonizar la normativa de sustitución del BTP por el carné de conducir B

Las modificaciones que afectarán el Reglamento son las siguientes y entrarán en vigor cuando su aprobación sea definitiva:

1. Modificación del  artículo 24.2 apartado b) – Credencial Profesional que queda redactado de la manera siguiente:

b) Disponer del carné de conducir B con una antigüedad de un año o carné superior en vigor. En caso de carné de conducir B, se tendrá que acompañar de un informe psicofísico expedido por un Centro de Reconocimientos de Conductores acreditado por el Servicio Catalán de Tránsito, donde se indicará que el interesado cumple las condiciones psicofísicas del GRUPO 2 del Reglamento General de Conductores.

2. Modificación del  artículo 25.2 – Validez de la Credencial profesional y su renovación, que queda redactado de la manera siguiente:

La validez será prorrogable por nuevos e iguales periodos si se comprueba la validez del carné de conducir, del informe psicofísico expedido por un Centro de Reconocimientos de Conductores acreditado por el Servicio Catalán de Tránsito, donde se indicará que el interesado cumple las condiciones psicofísicas del GRUPO 2 del Reglamento General de Conductores y la validez  del certificado habilitante y se ha ejercido la profesión un mínimo de seis meses de forma continua e ininterrumpida en los últimos 10 años.

3. Modificación del  artículo 25.4  – Validez de la Credencial profesional y su renovación, que queda redactado de la  manera siguiente:

La Credencial profesional caducará:

a) Por fallecimiento.

b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.

c) Por la retirada definitiva o no renovación del carné de conducir correspondiente.

d) Por la retirada definitiva o no renovación, si fuera preciso, del certificado habilitante.

e) Por haber transcurrido el plazo de validez.

f) Por haber sido sancionado, mediante resolución firme en vía administrativa, por el mismo tipo de infracción en un periodo máximo de 3 años si es muy grave o en un periodo máximo de 2 años si es grave. En este supuesto las personas afectadas no podrán optar a la Credencial de taxista hasta pasado un periodo de 3 años.

 g) Por la no renovación del informe psicofísico conforme cumple las condiciones del GRUPO 2 del Reglamento General de Conductores.

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