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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO METROPOLITANO DEL TAXI

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO METROPOLITANO DEL TAXI

Se ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 28, 37, 39 y la norma complementaria VI del Reglamento Metropolitano del Taxi.

En el artículo 28, de los elementos obligatorios en los taxis, se modifica el apartado e, de forma que queda redactado de la siguiente manera: «Sistema de localización del vehículo que permita la conexión con el centro de emergencias de Cataluña (112), así como la concertación digital del servicio».

También se incorpora un nuevo apartado h) que contempla como elemento obligatorio el «dispositivo móvil para poder realizar la concertación digital del servicio, a través de la aplicación APP de petición a mano altura digital».

Al nuevo redactado del artículo 37.4, de la prestación del servicio, se establece que «en los servicios contratados con la tarifa del precio cerrado, el conductor que acepte el servicio asignado, se entenderá en situación de libre y, por lo tanto, obligado a realizar el servicio. En los servicios contratados y cuando la tarifa así lo permita, el taxista tendrá que circular con el módulo apagado cuando se dirija en su punto de recogida del usuario».

En el artículo 39 se incorpora un nuevo apartado e), que añade una nueva manera de inicio de la prestación del servicio «a requerimiento de usuarios mediante la aplicación APP de petición a mano altura digital».

Finalmente, a la norma complementaria VI, sobre las aplicaciones, se incluye el siguiente apartado 2: «Los conductores de taxi tendrán que tener disponible en sus dispositivos móviles la aplicación APP de petición a mano altura digital, para poder asignarlos los servicios contratados a través de la misma». En esta norma complementaria se añade un nuevo apartado 3 que establece que «en efectos sancionadores, la disponibilidad de las aplicaciones mencionadas se entenderá como documentación necesaria en el vehículo, previsto en el artículo 30 del Reglamento Metropolitano del Taxi».

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