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NUEVA AYUDA DE 200 € PARA PERSONAS CON BAJOS INGRESOS – FEBRERO 2023 –

NUEVA AYUDA DE 200 € PARA PERSONAS CON BAJOS INGRESOS – FEBRERO 2023 –

Se ha iniciado el plazo para solicitar la nueva ayuda para personas con bajos ingresos

1. Pueden pedirla quienes en 2022:

-Tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).

-Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

– Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

– No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

2. No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 31 de diciembre de 2022:

– Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)

– Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

– Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa: Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

3.Para tramitarla solo es necesario el certificado digital para entrar en el enlace de la Agencia Tributaria, Se debe indicar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que se desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

 
Enlace para tramitarla: ENLACE AYUDA

Enlace preguntas frecuentes: ENLACE PREGUNTAS

El plazo para solicitarla finaliza el 31 de marzo de 2023.

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