Google Maps

Lunes a Jueves 9-18 hrs – Viernes 9-15 hrs

NUEVO REGLAMENTO PARA LAS VTC

NUEVO REGLAMENTO PARA LAS VTC

El pleno del Consejo Metropolitano del AMB ha aprobado el Reglamento que establece las condiciones de explotación de las autorizaciones de vehículos turismos de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, los servicios de los cuales circulan en el territorio del área metropolitana de Barcelona.

La norma reglamentaria se aplicará durante los periodos de vigencia de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor determinados en el RDL 13/2018 —entre un mínimo de cuatro y un máximo de seis años. Durante este tiempo, los titulares de autorizaciones VTC que quieran prestar servicios urbanos al área metropolitana de Barcelona tendrán que cumplir con los requisitos de esta normativa. En este sentido, el Reglamento otorga las competencias necesarias al Instituto Metropolitano del Taxi (IMET), como ente autónomo para hacer cumplir esta reglamentación.

Para controlar el cumplimiento del Reglamento, el IMET tendrá acceso directo a los registros del Ministerio de Fomento y, si procede, al de la Generalitat, desde donde se tendrán que registrar todos los servicios de los VTC desde la pre contratación hasta la finalización del servicio.

En cuanto a las condiciones de explotación, un servicio VTC se tendrá que concertar con una antelación mínima de sesenta minutos, entre la contratación y la prestación efectiva del servicio.

La normativa prohíbe a los vehículos adscritos a este tipo de autorizaciones circular por las vías públicas para buscar clientes o propiciar la captación de viajeros que no lo hayan contratado previamente; así cuando finalicen un servicio y no tengan otro de contratado, tendrán que estacionarse fuera de la vía pública.

El conductor de una VTC que circule por las vías del área metropolitana de Barcelona sin pasajeros tendrá que justificar que tiene un servicio en el registro de servicios o que se dirige a su lugar de estacionamiento. Tampoco estará permitida la implantación o la práctica de la geolocalización, que hace posible a los clientes posicionar los vehículos antes de la contratación.

Los conductores o titulares de las VTC tendrán que atender los requerimientos del servicio de inspección correspondientes para la inspección del vehículo y de la documentación vinculada a la actividad.

El Reglamento entrará en vigor a los 30 días después de que se publique al BOPV y al DOGC.

Trabaja con Nosotros