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POSIBILIDAD DE FRACCIONAR EL PAGO DE LA RENTA SIN INTERESES PARA PERSONAS QUE HAYAN ESTADO EN ERTE EN 2020

POSIBILIDAD DE FRACCIONAR EL PAGO DE LA RENTA SIN INTERESES PARA PERSONAS QUE HAYAN ESTADO EN ERTE EN 2020

Fraccionamiento del importe a pagar de la Renta 2020 para contribuyente que hayan estado ERTE, en seis meses sin intereses.

Requisitos para acogerse a este fraccionamiento extraordinario

Debe tratarse de un contribuyente del IRPF:

Que haya sido incluido el propio contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo

Que haya recibido alguna prestación por ese motivo.

-Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.

Aplicable a tributación individual y a tributación conjunta.

Límites económicos para solicitar el fraccionamiento

No puede exceder de 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Momento para solicitar el fraccionamiento

Puede solicitarse el fraccionamiento si la declaración del IRPF se presenta dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Plazos del fraccionamiento

El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

No se devengan intereses de demora

Por lo tanto, ni se devengarán intereses de demora durante el fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

Carácter optativo

El diseño del mecanismo extraordinario se articula sobre la figura del fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el contribuyente.

 

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