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PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD (REDUCCIÓN DE INGRESOS) PARA AUTÓNOMOS -OCTUBRE 2021-

PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD (REDUCCIÓN DE INGRESOS) PARA AUTÓNOMOS -OCTUBRE 2021-

1ª MODALIDAD – PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Para trabajadores autónomos:

Que vinieran percibiendo la prestación del 70% del trimestre anterior yo no hubieran agotados los meses de protección.

– REQUISITOS:

  1. 1. Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
  2. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  4. Que los Ingresos del tercer y cuarto trimestre de 2021 sean inferiores en más de un 50% respecto a los del tercer y cuarto trimestre de 2019.
  5. Que el Rendimiento Neto en el tercer y cuarto trimestre de 2021 sea inferior a 8.070 €.

*En el caso de tener dos actividades por cuenta propia, para acceder a esta prestación debe cumplir los requisitos económicos del punto 4 y 5 sumando las dos actividades.

  1. Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si se cumplen las siguientes condiciones:

Que los ingresos netos por el trabajo por cuenta propia más el trabajo por cuenta ajena sean menores de 2.476,83€. Y los ingresos provenientes del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1.407,29€. Deben presentar declaración jurada de los ingresos que perciben por cuenta ajena.

En este caso la prestación será 50% de la base mínima de cotización por actividad.

  1. Los autónomos con uno o más trabajadores a su cargo: deben presentar declaración responsable que de estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

– CUANTÍA Y CUOTA DE AUTÓNOMOS:

La prestación será el 70% de la base reguladora hasta el 28 de febrero de 2022.

Durante el tiempo que se perciba esta prestación se debe seguir pagando la totalidad del recibo de autónomo.

La mutua abonará al trabajador autónomo junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes de la base mínima del autónomo.

– SI SE DEJAN DE CUMPLIR LOS REQUISITOS ECONÓMICOS DURANTE LOS MESES QUE DURA LA PRESTACIÓN:

Se puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, con efectos al mes siguiente a la comunicación.

Se podrá devolver por iniciativa propia la prestación recibida, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 o el rendimiento neto superarán los límites establecidos que supones la pérdida del derecho a la prestación.

Si en un futuro, la entidad competente les reclama la devolución de la prestación por no haber tenido derecho, pedirá el reintegro sin intereses ni recargo.

– CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLO:

Se tramitará a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Si se solicita hasta el 21 de octubre se reconocerá la prestación desde el día 1 de octubre. Si se solicita después tendrá efecto desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Puede solicitarse hasta el 31 de enero de 2022.

 

2ª MODALIDAD – PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AQUELLOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LA ANTERIOR

Para trabajadores autónomos:

Que NO tengan derecho a la 1º modalidad y vinieran percibiendo a 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad anteriores.

SI mientras recibe esta prestación pasa a poder optar por la prestación de la 1º modalidad debería renunciar a esta y solicitar la de la primera modalidad.

– REQUISITOS:

  1. 1. Estar dado de alta de autónomos y al corriente de pago con Seguridad Social desde antes del 01/04/2020. Si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  2. Tener unos rendimientos netos durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 inferiores a 6.755 €
  3. Tener unos ingresos en el cuarto trimestre de 2021 inferiores en un 75% a los ingresos obtenidos en el cuarto trimestre de 2019.
  4. NO es compatible con el trabajo por cuenta ajena.
  5. Sólo puede estar de alta en 1 actividad económica.
  6. No es compatible con otra prestación de la Seguridad Social salvo aquella que viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  7. Para poder calcular su importe se tiene que aportar la relación de miembros de la unidad familiar y si cuentan con algún tipo de ingreso y/o reciben la prestación por cese de actividad.
  8. Los autónomos con uno o más trabajadores a su cargo: deben presentar declaración responsable que de estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

– CUANTÍA Y CUOTA DE AUTÓNOMOS:

La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad hasta el 28 de febrero de 2022. Cuando convivan dos o más miembros, con vínculo familiar o análogo, y con derecho a esta prestación, la cuantía será del 40% cada uno.

Durante el tiempo que perciba la prestación, el trabajador autónomo deberá permanecer en alta e ingresar la totalidad de las cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes de la base mínima del autónomo.

Si en un futuro, la entidad competente les reclama la devolución de la prestación por no haber tenido derecho, pedirá el reintegro sin intereses ni recargo.

– CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLO:

Se tramitará a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Si se solicita hasta el 21 de octubre se reconocerá la prestación desde el día 1 de octubre. Si se solicita después tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Puede solicitarse hasta el 31 de enero de 2022.

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