1ª MODALIDAD – PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Para trabajadores autónomos:
Que tengan más de 12 meses cotizados por cese de actividad y no hayan consumido todos los meses a los que tiene derecho a protección. Importante para aclarar este punto acceda a preguntas frecuentes
Pueden solicitarla, aunque no haya pedido ninguna de las prestaciones anteriores.
– REQUISITOS:
- 1. Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Que los Ingresos del primer semestre de 2021 sean inferiores en más de un 50% respecto a los del segundo semestre de 2019.
- Que el Rendimiento Neto en el primer semestre de 2021 inferior a 7.980 €.
*En el caso de tener dos actividades por cuenta propia, para acceder a esta prestación debe cumplir los requisitos económicos del punto 4 y 5 sumando las dos actividades.
- Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si se cumplen las siguientes condiciones:
Que los ingresos netos por el trabajo por cuenta propia más el trabajo por cuenta ajena sean menores de 2.438,32€. Y los ingresos provenientes del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1.385,41€. Deben presentar declaración jurada de los ingresos que perciben por cuenta ajena.
En este caso la prestación será 50% de la base mínima de cotización por actividad.
- Los autónomos con uno o más trabajadores a su cargo: deben presentar declaración responsable que de estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
– CUANTÍA Y CUOTA DE AUTÓNOMOS:
La prestación será el 70% de la base reguladora hasta el 31 de mayo de 2021.
Durante el tiempo que se perciba esta prestación se debe seguir pagando la totalidad del recibo de autónomo.
La mutua abonará al trabajador autónomo junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes del recibo de autónomos.
– SI SE DEJAN DE CUMPLIR LOS REQUISITOS ECONÓMICOS DURANTE LOS MESES QUE DURA LA PRESTACIÓN:
Se puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, con efectos al mes siguiente a la comunicación.
Se podrá devolver por iniciativa propia la prestación recibida, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o el rendimiento neto superarán los límites establecidos que supones la pérdida del derecho a la prestación.
Si en un futuro, la entidad competente les reclama la devolución de la prestación por no haber tenido derecho, pedirá el reintegro sin intereses ni recargo.
– CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLO:
Se tramitará a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Si se solicita hasta el 21 de febrero se reconocerá la prestación desde el día 1 de febrero. Si se solicita después tendrá efecto desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, y puede que la mutua no le pague la prestación todos los meses hasta el 31 de mayo, porque entiendan que han agotado los meses de prestación antes de dicha fecha.
2ª MODALIDAD – PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AQUELLOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LA ANTERIOR
Para trabajadores autónomos:
Que NO tengan derecho a la 1º modalidad.
SI mientras recibe esta prestación pasa a poder optar por la prestación de la 1º modalidad debería renunciar a esta y solicitar la de la primera modalidad.
– REQUISITOS:
- Estar dado de alta de autónomos y al corriente de pago con Seguridad Social desde antes del 01/04/2020. Si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Tener unos rendimientos netos durante el primer semestre de 2021 inferiores a 6.650 €
- Tener unos ingresos el primer semestre 2021 inferiores a los del primer trimestre 2020.
- Solo es compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos de este son inferiores a 1.385,41€.En este caso se debe presentar declaración jurada de los ingresos que perciben por cuenta ajena.
- Sólo puede estar de alta en 1 actividad económica.
- No es compatible con otra prestación de la Seguridad Social salvo aquella que viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Para poder calcular su importe se tiene que aportar la relación de miembros de la unidad familiar y si cuentan con algún tipo de ingreso y/o reciben la prestación por cese de actividad.
– CUANTÍA Y CUOTA DE AUTÓNOMOS:
La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad hasta el 31 de mayo. Cuando convivan dos o más miembros, con vínculo familiar o análogo, y con derecho a esta prestación, la cuantía será del 40% cada uno.
Durante el tiempo que perciba la prestación, el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.
Si en un futuro, la entidad competente les reclama la devolución de la prestación por no haber tenido derecho, pedirá el reintegro sin intereses ni recargo.
– CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLO:
Se tramitará a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Si se solicita hasta el 21 de febrero se reconocerá la prestación desde el día 1 de febrero.
Si se solicita después tendrá efecto desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.