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PRÓRROGA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA COVID-19 POR CESE DE ACTIVIDAD

PRÓRROGA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA COVID-19 POR CESE DE ACTIVIDAD

A continuación les publicamos los requisitos que solicitaran las mutuas para poder optar a la prórroga de la prestación extraordinaria COVID-19 por cese de actividad de octubre a enero.

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO

Esta ayuda va destinada a los siguientes trabajadores autónomos:

  • Los trabajadores autónomos que hayan percibido la prórroga de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de septiembre
  • Los trabajadores autónomos que no hayan solicitado la prórroga, pero sí percibieron la prestación durante el estado de alarma (marzo-junio).

A) REQUISITOS:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58€ mensuales.

B) CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLO:

Se tramitará a través de tu mutua colaboradora con la seguridad social.

Si la solicitas entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, la percibirás desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.

Si la solicitas más allá del 15 de octubre, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que presentaste la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

C) CUANTÍA Y CUOTA AUTÓNOMOS:

  • La prestación será el 70% de la base reguladora.
  • Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería la totalidad de sus cotizaciones.
  • La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

D) ¿Qué pasa si se prevé que NO SE VA A MANTENER UNA BAJADA DEL 75% de los ingresos de la actividad?

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos (rendimientos netos) percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

E) Y si estoy en PLURIACTIVIDAD, ¿Puedo solicitar esta prestación?

Sí, podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena/propia con las siguientes condiciones:

  • Los ingresos netos (rendimientos netos) procedentes del trabajo por cuenta propia y del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI (2.438,32€). Y en todo caso, los ingresos (netos) del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 el SMI (inferior a 1.385,41€).
  • La cuantía se la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que corresponda a la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena

PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN TARIFA PLANA (AUTÓNOMOS CON BONIFICACIÓN) QUE NO HAYAN COTIZADO 12 MESES POR CESE DE ACTIVIDAD Y/O QUE SE HAYAN DADO DE ALTA ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 2020.

A) REQUISITOS:

  • Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas en julio.
  • No tener ingresos (rendimientos netos) procedentes de la actividad por cuenta propia durante el tercer trimestre de 2020 superiores al SMI (1108,33€/mes).
  • Prever que vas a tener una reducción de ingresos (rendimientos netos) en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

 B) CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLO:

  • Se tramitará a través de tu mutua colaboradora con la seguridad social.
  • Si la solicitas entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, la percibirás desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.
  • Si la solicitas más allá del 15 de octubre, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que presentaste la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

 C) CUANTÍA Y AUTÓNOMOS:

  • La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización según actividad. La cuantía será de un 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
  • Estarán exentos de pagar la cuota de autónomos.
  • Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

D) INCOMPATIBILIDADES:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos (netos) sean inferiores al 1,25 del SMI (1385,41€).
  • Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

ESTAMOS A LA ESPERA DE QUE FREMAP PUBLIQUE EL FORMULARIO. HAY ALGUNAS MUTUAS QUE YA LO HAN PUBLICADO, SI USTED NO ES DE FREMAP VISITE LA PÁGINA WEB DE SU MUTUA.

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