Los empresarios, según la normativa actual, no puede efectuar cobros ni pagos en efectivo por importe de 2.500 € ó superiores.
Además debe conservar el comprobante de la operación, para justificar que no ha sido en efectivo, durante 5 años desde la fecha de la misma.
La sanción es del 25% del importe cobrado o pagado en efectivo y puede recaer en cualquiera de los intervinientes.