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RECORDATORIO: LIMITACIÓN DE OPERACIONES EN EFECTIVO DE 2.500€ O SUPERIORES

RECORDATORIO: LIMITACIÓN DE OPERACIONES EN EFECTIVO DE 2.500€ O SUPERIORES

Los empresarios, según la normativa actual, no puede efectuar cobros ni pagos en efectivo por importe de 2.500 € ó superiores.

Además debe conservar el comprobante de la operaciónpara justificar que no ha sido en efectivo, durante 5 años desde la fecha de la misma.

La sanción es del 25% del importe cobrado o pagado en efectivo y puede recaer en cualquiera de los intervinientes.

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