1. Se reduce el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de facturación de 450.000 euros a 150.000 euros anuales (no incluye IVA, ni subvenciones recibidas).
2. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
3..El límite por volumen de las compras en bienes y servicios pasa a 150.000 euros anuales.(No incluye inmovilizado)
Estos límites entran en vigor en 2015, por lo que su superación supondría su exclusión con efectos de 2016.