Se trata de la MISMA AYUDA que se abrió en junio y se amplió en julio del año actual.
Presentación de solicitudes de inscripción previa
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14.00 horas. La orden de presentación no otorga prioridad.
Hay que presentar el formulario de inscripción previa dentro del plazo, rellenado con los datos requeridos, este formulario produce los efectos de solicitud de la ayuda y no habrá que hacer ningún otro trámite.
Pueden hacer la inscripción previa las personas empresarias o profesionales y empresas:
Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, una actividad económica durante 2019 y 2020.
Que la continúen ejerciendo en la actualidad y la mantengan hasta el 30 de junio de 2022, y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
– Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
– Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como cualquier otra entidad en régimen de atribución de rentas.
Los empresarios, profesionales y empresas que tributen por estimación directa y tengan deudas subvencionables pendientes y costos fijos incurridos pagados por importe igual o superior a 4.000 €
Los empresarios o profesionales que hayan recibido las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial de las convocatorias de 14 de junio y de 26 de julio y cumplan los requisitos establecidos, pueden solicitarla por los conceptos subvencionables no solicitados anteriormente y siempre que no hayan percibido el importe máximo de la ayuda.
No pueden ser destinatarios de las ayudas:
Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la sección K: Actividades financieras y de seguros y sección Uno: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas.
Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, todo y cumpliendo los requisitos, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las cuales se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.
Finalidad de las ayudas extraordinarias
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como a compensar los costes fijos, incluidas las pérdidas contables, siempre que estos hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Se consideran costes fijos subvencionables los que soportan las empresas con independencia del nivel de producción, citando entre otros: los alquileres, suministros de energía, seguros, internet y telefonía, pagados o no, y los sueldos y salarios pagados, así como las pérdidas contables del período subvencionable no cubiertas por otras fuentes.
El dinero recibido debe utilizarse paras el pago de las deudas dentro del plazo que se dicte en la resolución de la concesión de la ayuda.
Se debe de satisfacer en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público. El resto pendiente puede destinarse a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables no cubiertas con esta u otras ayudas.