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SE VUELVE A AMPLIAR EL PLAZO PARA LAS DEDUCCIONES EN RENTA POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

SE VUELVE A AMPLIAR EL PLAZO PARA LAS DEDUCCIONES EN RENTA POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

El artículo 16 del RDL 8/23 ha vuelto a ampliar el plazo en un año para las siguientes deducciones en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas:

  1. Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda

Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

  1. Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda

Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

  1. Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial.

Sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

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