La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre obliga a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 a optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por acogerse a una Mutua colaboradora de la Seguridad Social. Los efectos tal opción se producirán a partir del 1 de junio del año actual.
Hasta ahora estos trabajadores autónomos cobran la prestación por incapacidad temporal a través del INSS. Con la nueva afiliación la mutua escogida será la encargada de las coberturas por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad.