Ante la previsión de una nueva convocatoria de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónoma, la inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de solicitantes de la ayuda, los cuales podrán resultar beneficiarios si además cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin ningún otro trámite por parte la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento en que se dicte la resolución de otorgamiento correspondiente.
- Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa
Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica
- Requisitos para acceder a la inscripción previa
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
– Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020.
– La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
– El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.
– No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, ni con la Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
3.Plazo para efectuar la inscripción previa
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas de lunes 30 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2020 a las 15.00 horas.
- Procedimiento de inscripción previa
Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas deben rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), y este formulario específico es el que se debe utilizar para presentar la solicitud
Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario normalizado de inscripción previa y para una sola actividad económica.
En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considera válido el último de los presentados.
Se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio.
5. Datos y contenido del formulario de inscripción previa
– Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante: nombre, apellidos y/o razón comercial y otros.
– Dirección
– Datos bancarios
-Naturaleza jurídica de la persona solicitante.
-Número de personas trabajadoras autónomas colaboradoras de su negocio
-Número de personas trabajadoras contratadas en su negocio
-NIF/CIF
-Número de personas trabajadoras contratadas por la empresa o cooperativa
-Fecha de alta en el RETA o mutualidad
-Importe de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio, que debe ser igual o inferior a 35.000 euros.
-Rendimiento neto de la actividad durante los tres primeros trimestres del ejercicio 2020, o periodo equivalente, que debe ser igual o inferior a 13.125 euros.
-Fecha de nacimiento
-Código IAE (sección/división/agrupación/grupo/epígrafe):
-Régimen fiscal
– Domicilio fiscal de la persona solicitante.
– Declaraciones responsables en relación con el cumplimiento de los requisitos